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REGLAMENTO ESCOLAR PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Lunes 26 de Mayo de 2008 13:55
Índice de Artículos
REGLAMENTO ESCOLAR
De la Reinscripción
De la Visita Didáctica
Todas las páginas

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 65. El proceso de inscripción, en las escuelas oficiales del Tipo Medio Superior, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

I. La COMIPENS publicará la convocatoria oficial en la que se establecerán los requisitos correpondientes y a la que se dará una amplia difusión.

II. Los aspirantes estarán obligados a presentar examen de seleccion en la fecha, hora y lugar determinado en la convocatoria.

III.- la matrícula de inscripción quedará sujeta a los criterios de seleccion que determinen las autoridades educativas involucradas en el proceso.

IV.- Los alumnos asignados a cada escuela dispondrán de un plazo improrrogable que determinen las autoridades educativas para que proceda la inscripción.

V.-Los alumnos tendrán treinta días hábiles para entregar completa en original y copia la documentación, de lo contrario procederá a la baja definitiva.

VI.- La escuela asignaráel número de matrícula e integrará el expediente individual del estudiante inscrito.

Articulo 66. La inscripcion por cambios de escuela o turno se efectuara en los siguientes casos:

-De una escuela oficial a otra oficial

-De una escuela particular a otra particular

-De una escuela oficial a una particular

-De una escuela particular a otra oficial

-Del turno matutino al vespertino o viceversa

Articulo 67. Por cambios de planteles educativos o turno, los alumnos podrán inscribirse bajo los siguientes lineamientos:

a). presentar por escrito la solicitud de cambio ante el C. supervisor escolar, para ser tramitada oportunamente en la instancia correspondiente en los meses de agosto y enero para cada semestre

b). Existir cupo en el plantel solicitado

c). Ser academicamente regular

d). Promedio minimo de 8.0 puntos

e). Comprobante domiciliario

f). la escuela que recibe al alumno deberá solicitar por escrito, con el vo. Bo. de la supervición Escolar, el expediente respectivo, integrando la documentacion con la que se autorizó la inscripción y el kardex correspondiente, debidamente actualizado

Articulo 68. los estudiantes provenientes de instituciones de sistema federalizado u otras, asi como aquellos con planes de estudio abrogados, deberán a Departamentos de Profeciones, Registros y Certificación Escolar, con el objeto de realizar la equivalencia ce los estudios respectivos

Articulo 69. los alumnos que soliciten la inscripción con equivalencia o revalidación de sestudios podrán efectuarla bajos los lineamientos siguientes:

a). Dictamen definitivo de quivalencia o revalidacion de estudio debidamente requisitado

b). Cubrir los requisitos internos del plantel receptor

c). Autorización escrita otorgada por la instacia correspondiente

Articulo 70. la ficha de control escolar (kardex) es el documento oficial que registra la vida académica del alumno y le sirve ala escuela para llevar el seguimiento y control administrativo del mismo; deberá tenerse actualizada en cuanto a calificaciones, bajas temporales y definitivas, etc.

Articulo 71. en ningún caso se inscribirán los aspirantes que adeuden materias dentro de su Educación Secundaria (IRREGULARES), aun y cuando e resultado examen de la selección sea aprobatorio. asi también no podrán ser inscriptos aspirantes que no hayan practicado en el proseso Único de selección, respetando en su totalida los liatados oficiales emitidos por la autoridades correspondientes

Articulo 72. la inscripción de los alumnos para escuelas particulares incorporadas, se apagará a los requisitos establecidos por el departamento correspondiente

Articulo 73. los alumnos que cursen el tipo Medio Superior deberan culminar sus estudios en un termino minimo de tres años; maximo en cinco considerando la baja temporal y la irregularidad académica en materias seriadas

Articulo 74. en ningún caso, se rtendrán los documentos ariginales de los aspirantes; una vez terninado el proceso de validación de la inscripción, serán devueltos y sólo se conservarán copias cotejadas de estos documentos

Articulo 75. las autoridades educativas tendrán la facultad discrecional de autorizar exepcionalmente cambios de escuela


 

DE LA REINSCRIPCION

 

Articulo 76. del proceso de reinscripción:

I.- la reinscripción de los alumnos será semestral y se sujetará instructivo de calendario escolar vigente en la entidad

II.- tendrán de rechos a reinscribirse

a). los alumnos de la misma escuela

b). los alumnos regulares

c). los alumnos cuya baja temporal no exede de un ciclo escolar y sean de la misma escuela

d). los alumnos que después del prime periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo tres asignaturas curriculares, en ala modalida propedéutica y terminal; cuatro asignaturas para el caso de la modalidad bivalente

e). los alumnos que estando en baja tenporal ppor irregularidad académica, se regularicen

Articulo 77. un alumno podrá ser inscripto como irregular en el siguiente semestre, si adeuda:

I.- en el caso del bachillerato Propedéutico o Modalidad Terminal hasta tres asignaturas curriculares y tiene posibilidad de regularización extraordinaria o a tituo de suficiencia

II.- en el caso del Bachillerato Tecnológico hasta cuatro asignaturas cocurriculares, y tienen la posibilidad de regularización extraordinaria o titulo de suficiencia

Articulo 78. ningna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente

 

DE LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

 

Articulo 79. la permanencia se regirá bajo la normatividad del presente reglamento, bajo los sigientes:

a). ser aluno regular

b). ser alumno irregular, siempre y cuando no adeude más de tres materias curriculares para el caso de Bachillerato Propedéutico y cuatro para el caso del Bachillerato Tecnológico

Articulo 80. las bajas pueden ser de dos tipos: temporal y definitiva

I.- baja temporal: es la interrupción de estudios otorgados por la escuela por un año la cual será analizada por el departamento de orientación y las autoridades escolares con el Vo. Bo. de la Supervisión Escolar o sus homólogos y procederá en los sigientes casos:

a). en cualquier fecha del ciclo escolar por incapacidad fisica y/o mental certificada por una institución de Salud Pública

b). por cambio de domicilio siempre y cuando se justifique por el tiempo de traslado o la distancia que se tenga que recorrer

c). por problemas familiares previa dictaminación técnica del orientador respectivo

d). al término de un semestre por irregularidad académica

e). por condiciones exepcionales que estarán justas a juicio de las autoridades escolares

II.- baja definitiva: es la suspención total y definitiva de los derechos de los alumnos en la escuela de Tipo Medio Superior del Subsistema Educativo Estatal y procede en los sigientes casos:

a). por no presentar la documentación requerida en tiempo y forma para cubrir su inscripción

b). por agotar su oportunidades de regularización

c). por lo previsto en el Titulo Séptimo, Capítulo VI, Art. 157 fracción V de las Sanciones a los alumnos

d). por ausencia injustificada durante 15 días hábiles consecutivos

e). por reprobar más de seis asignaturas curriculares en un grado

f). cuando realice un proseso de inscripción y omita señalar que con anteriorida fue inscrito en una escuela de la misma modalidad del Tipo Medio Superior

g). todas aquellas causas que impliquen una cituación ilícita comprobada

h). lo establecido en el Titulo Quinto, Capítulo II, Art. 104, fraccuión V del proceso de regularización

 


DE LA VISITA DIDÁCTICA

 

Articulo 81. Las visitas didácticas son un medio para acrecentar y corroborar los aprendizajes significativos, por lo tanto, para autorizar una vista didáctica se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- presentar proyecto de visita debidamente sustentado conforme a lo previsto con el programa de las asignaturas respectivas

II.- el proyecto deberá ser presentado con 15 días hábiles de anticipación a la autoridad educativa correspondiente

III.- presentar la fe mecánica del autobús seguro de viajero. Presupuesto desglosado y autorizacón del padre de familia

IV.- no se autorizan visitas guiadas con fines recreativos

V.- las visitas serán motivo de evaluación y cuando los alumnos no asistan el profesor sustituirán la activadad que genere el aprendizaje

VI.- se cancelarán las visitas cuando no exista el veinte por ciento de los alumnos inscritos en el grupo respectivo

VII.- las visitas serán autorizadas por la Dirección la escuela y visadas por la Supervisión Escolar cuando no exedan más de un día fuera de lo anterior, la autorización deberá ser espedida por la subdirección correspondiente

VII.- los periodos en los que se autorizarán visitas, serán de septiembre a mayo

Articulo 96. el alumno podrá acreditar una asignatura mediante los prosedimientos de regularización: dos exámenes extraordiarios y dos a titulo desuficiencia, los cuales se contabilizarán en orma in mediata al témino del semestre

Articulo 97. serán sujetos del procedimiento de regularización al primer examen extraordinario, los alumnos que:

I.- conforme a lo establecido en le titulo quinto, capitulo III, articulo 108, fracción II, resulten reprobados, o

II.- durante el semestre acumulen más de quince por ciento y hasta el veinticinco por ciento de inasistencias, determinado en función de las horas case inpartida

Articulo 98. serán sujetos del procedimiento de regularización del segundo examen extraordinario los alumnos que:

I.- reprobaron o no se presentarón al periodo del primer examen extraordinario inmediato posterior al fin del semestre, o

II.- durante el semestre acumulen más de veinticianco por ciento y hasta el cuarenta por ciento de inasistencias, determinado en función de las horas clases impartidas

Articulo 99. serán sujetos del procedimiento de reglarización al primer examen a tituo a suficiencia a los alumnos que:

I.- reprobaron o no se presentaron al segundo periodo de exámenes extraordinarios in mediato posterior al primer examen extraordinario

II.- durante el semestre acumulen más de cuarenta por ciento de iasistencias, determinado en fución de las horas clases impartidas

III.- Adeuden asignaturas seriadas del semestre inmediato anterior según lo dispuesto en el Titulo Quinto, Capitulo II, Articulo 105, fracción II, del presente reglamento

Articulo 100. serán sujetos del procedimiento de regularización al segundo examen a titulo de suficiencia los alumnos que:

I.- reprobaron o no se presentaron al primer periodo de exámenes a titulo de suficiencia inmediata posterior al segundo examen extraordinario

II.- adeuden asignaturas del plantel abrogados, siempre y cuando sea para obtener certificado

Articulo 101. los periodos establecidos para los procedimientos de regularización extraordinaria y a titulo de suficiencia será:

los señalados por el instructivo del calendario escolar vigente

Articulo 102. la aplicación de los procedimientos de regularización se hará de comformidad con las siguientes normas:

I.- el alumno efectuará el pago correspondiente en el periodo establecido, de lo contrario pierde toda posibilidad de presentar examen

II.- el pago por este comsepto será establecido por la sautoridades educativas e ingresará en su totalidad a la escuela

III.- en ningún caso se realizará con violación a la seriación de asignaturas especificas en el Titulo Quinto, Capitulo II, Articulo 105 del presente reglamento

IV.- se referián a todo el programa del curso

V.- se realizarán dentro de la propia escuela como parte integrante del proceso escolar, los alumnos estarán obligados a presentar una identificación vigente

VI.- lLa calificación obtenida durante cualquier de los procedimientos de regularización será la única representativa del curso

VII.- El estudiante presentará como máximo tres asignaturas curriculares en cada periodo de regularización para el caso de la modalidad propedéutica o termonal y cuatro en el caso de la modalidad bivalente

Articulo 103. En el procedimiento de regularización extraordinario 

I.- La apreciación del desemeño escolar de los alumnos se realizará mediante la aplicación de un examen escrito, la ejecución de trabajos prácticos destinados de evaluar conocimientos, aptitudes, habilidades y destreza o utilizado ambos conocientos 

 II.- Se consederá con base en la fecha que señale el instructivo del calendario escolar oficial tomando como base el TituloQuinto, Capitulo II, Articulo 102 del presnte reglamento 

III.- Lo realizará un profesor de la asignatura  designado por la dirección de la escuela.

IV.- La calificación será deducida por los procedimientos utilizados, expresada en número entero.

V.- Los grupos que presentarán exámenes de regularización se conformarán de acuerdo a la organización de la escuela, cuidando siempre de proporcionar al alumno las condiciones mínimas necesarias para el buen desarrollo del examen.

Artículo 104. En el procedimiento de regularización a título de suficiencia.

I. La apreciación del desempeño escolar de los alumnos, se realizará mediante la aplicación de un examen escrito y otro oral.

II. Se concederán únicamente en los periodos que señale el instructivo del calendario escolar oficial vigente.

III. Lo realizarán dos profesores de la asignatura, uno aplicará el examen escrito, otro el examen oral y los dos intervendrán  en la determinación de la calificación y en el asentamiento de la misma.

IV. La calificación definitiva expresada en número entero, se obtendrá del promedio del exámen escrito y del oral.

V.- Una vez presentando el exámen a título de suficiencia, si persiste la calificación reprobatoria, el alumno, causará baja definitiva en las escuelas adscritas al subsistema, eliminándose la posibilidad de repetir el semestre.

Artículo 105. Se considerarán como seriadas las asignaturas que expresamente el Plan de Estudios vigente señale.

I. No podrá otorgarse crédito a la asignatura seriada, si no se ha acreditado el curso procedente.

II. En el caso de la asignatura adeudada por seriación, el alumno tendrá dos oportunidades para acreditarla en exámenes a título de suficiencia.

Artículo 106. Los alumnos sólo podrán acreditar mediante los procedimientos de regularización hasta seis asignaturas curriculares en cada grado.

Artículo 107. Aquellos alumnos que rebasen lo señalado en el artículo anterior causarán baja definitiva en las escuelas del Tipo Medio Superior del Subsistema Educativo Estatal.

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 108. La calificación definitiva será:

I. Aprobatoria:

Cuando la suma de las tres calificaciones periódicas sea igual o mayor a18 puntos, siempre y  cuando se aprueben dos de las tres calificaciones y el estudiante cubra el ochenta y cinco por ciento o más de asistencia, determinado en función de las horas clase impartidas.

II. Reprobatoria:

Cuando la suma de las tres calificaciones periódicas sea menor a 18 puntos, o dos de las calificaciones parciales sean menores a seis puntos o cuando el alumno rebase el quince por ciento de asistencia en función de las Horas Clase impartidas durante el semestre.

En este caso dentro de lso formatos de Kardex, F1 y F2, el cuadro donde aparece la calificación definitiva se cancelará, anotando en el casillero de observaciones el procedimiento de regularización correspondiente.

Artículo 109. La acreditación de servicios cocurriculares en el Bachillerato Propedéutico y la Modalidad Terminal será con base en los siguientes criterios:

I. Su propósito fundamental será el de contrubuir en la formación del alumno, fomentando y desarrollando hábitos, valores, habilidades, destrezas, etc., aplicando los instrumentos valorativos acordes  al propósito de ésta.

II. Se evaluarán de acuerdo a su naturaleza de servicio en los términos: acreditada, no acreditada.

III. En el caso de no acreditarlas, su acreditación se podrá realizar en los periodos de regularización establecidos.

Última actualización el Martes 24 de Junio de 2008 10:46
 

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