Participa!!

Que te gustaría ver en este sitio?
 

Nube de Etiquetas

Estadisticas

Usuarios registrados : 72
Contenido : 37
Enlaces : 6
Clics de vista de contenido : 49540

En linea!

Tenemos 5 invitados conectado
Top de Sitios de Chicoloapan

eXTReMe Tracker

:: Tu página de inicio ::

:: Agregar a favoritos ::

REGLAMENTO ESCOLAR - De la Visita Didáctica PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Lunes 26 de Mayo de 2008 13:55
Índice de Artículos
REGLAMENTO ESCOLAR
De la Reinscripción
De la Visita Didáctica
Todas las páginas

DE LA VISITA DIDÁCTICA

 

Articulo 81. Las visitas didácticas son un medio para acrecentar y corroborar los aprendizajes significativos, por lo tanto, para autorizar una vista didáctica se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- presentar proyecto de visita debidamente sustentado conforme a lo previsto con el programa de las asignaturas respectivas

II.- el proyecto deberá ser presentado con 15 días hábiles de anticipación a la autoridad educativa correspondiente

III.- presentar la fe mecánica del autobús seguro de viajero. Presupuesto desglosado y autorizacón del padre de familia

IV.- no se autorizan visitas guiadas con fines recreativos

V.- las visitas serán motivo de evaluación y cuando los alumnos no asistan el profesor sustituirán la activadad que genere el aprendizaje

VI.- se cancelarán las visitas cuando no exista el veinte por ciento de los alumnos inscritos en el grupo respectivo

VII.- las visitas serán autorizadas por la Dirección la escuela y visadas por la Supervisión Escolar cuando no exedan más de un día fuera de lo anterior, la autorización deberá ser espedida por la subdirección correspondiente

VII.- los periodos en los que se autorizarán visitas, serán de septiembre a mayo

Articulo 96. el alumno podrá acreditar una asignatura mediante los prosedimientos de regularización: dos exámenes extraordiarios y dos a titulo desuficiencia, los cuales se contabilizarán en orma in mediata al témino del semestre

Articulo 97. serán sujetos del procedimiento de regularización al primer examen extraordinario, los alumnos que:

I.- conforme a lo establecido en le titulo quinto, capitulo III, articulo 108, fracción II, resulten reprobados, o

II.- durante el semestre acumulen más de quince por ciento y hasta el veinticinco por ciento de inasistencias, determinado en función de las horas case inpartida

Articulo 98. serán sujetos del procedimiento de regularización del segundo examen extraordinario los alumnos que:

I.- reprobaron o no se presentarón al periodo del primer examen extraordinario inmediato posterior al fin del semestre, o

II.- durante el semestre acumulen más de veinticianco por ciento y hasta el cuarenta por ciento de inasistencias, determinado en función de las horas clases impartidas

Articulo 99. serán sujetos del procedimiento de reglarización al primer examen a tituo a suficiencia a los alumnos que:

I.- reprobaron o no se presentaron al segundo periodo de exámenes extraordinarios in mediato posterior al primer examen extraordinario

II.- durante el semestre acumulen más de cuarenta por ciento de iasistencias, determinado en fución de las horas clases impartidas

III.- Adeuden asignaturas seriadas del semestre inmediato anterior según lo dispuesto en el Titulo Quinto, Capitulo II, Articulo 105, fracción II, del presente reglamento

Articulo 100. serán sujetos del procedimiento de regularización al segundo examen a titulo de suficiencia los alumnos que:

I.- reprobaron o no se presentaron al primer periodo de exámenes a titulo de suficiencia inmediata posterior al segundo examen extraordinario

II.- adeuden asignaturas del plantel abrogados, siempre y cuando sea para obtener certificado

Articulo 101. los periodos establecidos para los procedimientos de regularización extraordinaria y a titulo de suficiencia será:

los señalados por el instructivo del calendario escolar vigente

Articulo 102. la aplicación de los procedimientos de regularización se hará de comformidad con las siguientes normas:

I.- el alumno efectuará el pago correspondiente en el periodo establecido, de lo contrario pierde toda posibilidad de presentar examen

II.- el pago por este comsepto será establecido por la sautoridades educativas e ingresará en su totalidad a la escuela

III.- en ningún caso se realizará con violación a la seriación de asignaturas especificas en el Titulo Quinto, Capitulo II, Articulo 105 del presente reglamento

IV.- se referián a todo el programa del curso

V.- se realizarán dentro de la propia escuela como parte integrante del proceso escolar, los alumnos estarán obligados a presentar una identificación vigente

VI.- lLa calificación obtenida durante cualquier de los procedimientos de regularización será la única representativa del curso

VII.- El estudiante presentará como máximo tres asignaturas curriculares en cada periodo de regularización para el caso de la modalidad propedéutica o termonal y cuatro en el caso de la modalidad bivalente

Articulo 103. En el procedimiento de regularización extraordinario 

I.- La apreciación del desemeño escolar de los alumnos se realizará mediante la aplicación de un examen escrito, la ejecución de trabajos prácticos destinados de evaluar conocimientos, aptitudes, habilidades y destreza o utilizado ambos conocientos 

 II.- Se consederá con base en la fecha que señale el instructivo del calendario escolar oficial tomando como base el TituloQuinto, Capitulo II, Articulo 102 del presnte reglamento 

III.- Lo realizará un profesor de la asignatura  designado por la dirección de la escuela.

IV.- La calificación será deducida por los procedimientos utilizados, expresada en número entero.

V.- Los grupos que presentarán exámenes de regularización se conformarán de acuerdo a la organización de la escuela, cuidando siempre de proporcionar al alumno las condiciones mínimas necesarias para el buen desarrollo del examen.

Artículo 104. En el procedimiento de regularización a título de suficiencia.

I. La apreciación del desempeño escolar de los alumnos, se realizará mediante la aplicación de un examen escrito y otro oral.

II. Se concederán únicamente en los periodos que señale el instructivo del calendario escolar oficial vigente.

III. Lo realizarán dos profesores de la asignatura, uno aplicará el examen escrito, otro el examen oral y los dos intervendrán  en la determinación de la calificación y en el asentamiento de la misma.

IV. La calificación definitiva expresada en número entero, se obtendrá del promedio del exámen escrito y del oral.

V.- Una vez presentando el exámen a título de suficiencia, si persiste la calificación reprobatoria, el alumno, causará baja definitiva en las escuelas adscritas al subsistema, eliminándose la posibilidad de repetir el semestre.

Artículo 105. Se considerarán como seriadas las asignaturas que expresamente el Plan de Estudios vigente señale.

I. No podrá otorgarse crédito a la asignatura seriada, si no se ha acreditado el curso procedente.

II. En el caso de la asignatura adeudada por seriación, el alumno tendrá dos oportunidades para acreditarla en exámenes a título de suficiencia.

Artículo 106. Los alumnos sólo podrán acreditar mediante los procedimientos de regularización hasta seis asignaturas curriculares en cada grado.

Artículo 107. Aquellos alumnos que rebasen lo señalado en el artículo anterior causarán baja definitiva en las escuelas del Tipo Medio Superior del Subsistema Educativo Estatal.

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 108. La calificación definitiva será:

I. Aprobatoria:

Cuando la suma de las tres calificaciones periódicas sea igual o mayor a18 puntos, siempre y  cuando se aprueben dos de las tres calificaciones y el estudiante cubra el ochenta y cinco por ciento o más de asistencia, determinado en función de las horas clase impartidas.

II. Reprobatoria:

Cuando la suma de las tres calificaciones periódicas sea menor a 18 puntos, o dos de las calificaciones parciales sean menores a seis puntos o cuando el alumno rebase el quince por ciento de asistencia en función de las Horas Clase impartidas durante el semestre.

En este caso dentro de lso formatos de Kardex, F1 y F2, el cuadro donde aparece la calificación definitiva se cancelará, anotando en el casillero de observaciones el procedimiento de regularización correspondiente.

Artículo 109. La acreditación de servicios cocurriculares en el Bachillerato Propedéutico y la Modalidad Terminal será con base en los siguientes criterios:

I. Su propósito fundamental será el de contrubuir en la formación del alumno, fomentando y desarrollando hábitos, valores, habilidades, destrezas, etc., aplicando los instrumentos valorativos acordes  al propósito de ésta.

II. Se evaluarán de acuerdo a su naturaleza de servicio en los términos: acreditada, no acreditada.

III. En el caso de no acreditarlas, su acreditación se podrá realizar en los periodos de regularización establecidos.



Última actualización el Martes 24 de Junio de 2008 10:46
 

Google