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Tenemos 2 invitados conectado| REGLAMENTO ESCOLAR - De la Reinscripción |
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| Escrito por Administrator | |||||
| Lunes 26 de Mayo de 2008 13:55 | |||||
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DE LA REINSCRIPCION
Articulo 76. del proceso de reinscripción: I.- la reinscripción de los alumnos será semestral y se sujetará instructivo de calendario escolar vigente en la entidad II.- tendrán de rechos a reinscribirse a). los alumnos de la misma escuela b). los alumnos regulares c). los alumnos cuya baja temporal no exede de un ciclo escolar y sean de la misma escuela d). los alumnos que después del prime periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo tres asignaturas curriculares, en ala modalida propedéutica y terminal; cuatro asignaturas para el caso de la modalidad bivalente e). los alumnos que estando en baja tenporal ppor irregularidad académica, se regularicen Articulo 77. un alumno podrá ser inscripto como irregular en el siguiente semestre, si adeuda: I.- en el caso del bachillerato Propedéutico o Modalidad Terminal hasta tres asignaturas curriculares y tiene posibilidad de regularización extraordinaria o a tituo de suficiencia II.- en el caso del Bachillerato Tecnológico hasta cuatro asignaturas cocurriculares, y tienen la posibilidad de regularización extraordinaria o titulo de suficiencia Articulo 78. ningna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente
DE LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
Articulo 79. la permanencia se regirá bajo la normatividad del presente reglamento, bajo los sigientes: a). ser aluno regular b). ser alumno irregular, siempre y cuando no adeude más de tres materias curriculares para el caso de Bachillerato Propedéutico y cuatro para el caso del Bachillerato Tecnológico Articulo 80. las bajas pueden ser de dos tipos: temporal y definitiva I.- baja temporal: es la interrupción de estudios otorgados por la escuela por un año la cual será analizada por el departamento de orientación y las autoridades escolares con el Vo. Bo. de la Supervisión Escolar o sus homólogos y procederá en los sigientes casos: a). en cualquier fecha del ciclo escolar por incapacidad fisica y/o mental certificada por una institución de Salud Pública b). por cambio de domicilio siempre y cuando se justifique por el tiempo de traslado o la distancia que se tenga que recorrer c). por problemas familiares previa dictaminación técnica del orientador respectivo d). al término de un semestre por irregularidad académica e). por condiciones exepcionales que estarán justas a juicio de las autoridades escolares II.- baja definitiva: es la suspención total y definitiva de los derechos de los alumnos en la escuela de Tipo Medio Superior del Subsistema Educativo Estatal y procede en los sigientes casos: a). por no presentar la documentación requerida en tiempo y forma para cubrir su inscripción b). por agotar su oportunidades de regularización c). por lo previsto en el Titulo Séptimo, Capítulo VI, Art. 157 fracción V de las Sanciones a los alumnos d). por ausencia injustificada durante 15 días hábiles consecutivos e). por reprobar más de seis asignaturas curriculares en un grado f). cuando realice un proseso de inscripción y omita señalar que con anteriorida fue inscrito en una escuela de la misma modalidad del Tipo Medio Superior g). todas aquellas causas que impliquen una cituación ilícita comprobada h). lo establecido en el Titulo Quinto, Capítulo II, Art. 104, fraccuión V del proceso de regularización
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| Última actualización el Martes 24 de Junio de 2008 10:46 |



