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Tenemos 1 invitado conectado| REGLAMENTO ESCOLAR |
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| Escrito por Administrator | |||||
| Lunes 26 de Mayo de 2008 13:55 | |||||
Página 1 de 3 PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 65. El proceso de inscripción, en las escuelas oficiales del Tipo Medio Superior, se efectuará conforme al siguiente procedimiento: I. La COMIPENS publicará la convocatoria oficial en la que se establecerán los requisitos correpondientes y a la que se dará una amplia difusión. II. Los aspirantes estarán obligados a presentar examen de seleccion en la fecha, hora y lugar determinado en la convocatoria. III.- la matrícula de inscripción quedará sujeta a los criterios de seleccion que determinen las autoridades educativas involucradas en el proceso. IV.- Los alumnos asignados a cada escuela dispondrán de un plazo improrrogable que determinen las autoridades educativas para que proceda la inscripción. V.-Los alumnos tendrán treinta días hábiles para entregar completa en original y copia la documentación, de lo contrario procederá a la baja definitiva. VI.- La escuela asignaráel número de matrícula e integrará el expediente individual del estudiante inscrito. Articulo 66. La inscripcion por cambios de escuela o turno se efectuara en los siguientes casos: -De una escuela oficial a otra oficial -De una escuela particular a otra particular -De una escuela oficial a una particular -De una escuela particular a otra oficial -Del turno matutino al vespertino o viceversa Articulo 67. Por cambios de planteles educativos o turno, los alumnos podrán inscribirse bajo los siguientes lineamientos: a). presentar por escrito la solicitud de cambio ante el C. supervisor escolar, para ser tramitada oportunamente en la instancia correspondiente en los meses de agosto y enero para cada semestre b). Existir cupo en el plantel solicitado c). Ser academicamente regular d). Promedio minimo de 8.0 puntos e). Comprobante domiciliario f). la escuela que recibe al alumno deberá solicitar por escrito, con el vo. Bo. de la supervición Escolar, el expediente respectivo, integrando la documentacion con la que se autorizó la inscripción y el kardex correspondiente, debidamente actualizado Articulo 68. los estudiantes provenientes de instituciones de sistema federalizado u otras, asi como aquellos con planes de estudio abrogados, deberán a Departamentos de Profeciones, Registros y Certificación Escolar, con el objeto de realizar la equivalencia ce los estudios respectivos Articulo 69. los alumnos que soliciten la inscripción con equivalencia o revalidación de sestudios podrán efectuarla bajos los lineamientos siguientes: a). Dictamen definitivo de quivalencia o revalidacion de estudio debidamente requisitado b). Cubrir los requisitos internos del plantel receptor c). Autorización escrita otorgada por la instacia correspondiente Articulo 70. la ficha de control escolar (kardex) es el documento oficial que registra la vida académica del alumno y le sirve ala escuela para llevar el seguimiento y control administrativo del mismo; deberá tenerse actualizada en cuanto a calificaciones, bajas temporales y definitivas, etc. Articulo 71. en ningún caso se inscribirán los aspirantes que adeuden materias dentro de su Educación Secundaria (IRREGULARES), aun y cuando e resultado examen de la selección sea aprobatorio. asi también no podrán ser inscriptos aspirantes que no hayan practicado en el proseso Único de selección, respetando en su totalida los liatados oficiales emitidos por la autoridades correspondientes Articulo 72. la inscripción de los alumnos para escuelas particulares incorporadas, se apagará a los requisitos establecidos por el departamento correspondiente Articulo 73. los alumnos que cursen el tipo Medio Superior deberan culminar sus estudios en un termino minimo de tres años; maximo en cinco considerando la baja temporal y la irregularidad académica en materias seriadas Articulo 74. en ningún caso, se rtendrán los documentos ariginales de los aspirantes; una vez terninado el proceso de validación de la inscripción, serán devueltos y sólo se conservarán copias cotejadas de estos documentos Articulo 75. las autoridades educativas tendrán la facultad discrecional de autorizar exepcionalmente cambios de escuela |
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| Última actualización el Martes 24 de Junio de 2008 10:46 |



